APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COLONIZACION. EJERCICIO 1992




Promulgación: 13/10/1992
Publicación: 10/11/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 9

   Régimen incentivos personal administrativo, técnico y especializado.

     Se prevén incentivos para los Escalafones Técnico Profesional,
Administrativo, Especializado y de Servicio y Rural, tomando como base
del cálculo los sueldos básicos previstos del 50% de ese segmento del
personal.
     A este respecto se establece la siguiente norma:
     Incentivo para los funcionarios: el premio se fijará en forma
personal para el funcionario que se haya desempeñado eficientemente de
acuerdo a un informe fundado del Jefe directo en función de las normas y
parámetros que la reglamentación definirá.
     Se tomarán en cuenta los siguientes extremos:
     a) el funcionario que se haga merecedor de un incentivo económico
será premiado con el cobro de hasta un 50% de la diferencia existente
entre su cargo y el grado inmediato superior.
     No se tomarán en cuenta a estos efectos ni la compensación por
antigüedad, ni los incentivos, ni la remuneración de horas extras que
cobren los funcionarios de los grados inmediatos superiores.
     b) el monto que perciba por todo concepto un Jefe (sueldo básico,
cobro por máximo de horas extras e incentivos) nunca podrá superar el
monto que perciba un Gerente de Departamento por sueldo básico más un 20%
de compensación (por mando directo y por dedicación especial).
     No se tomará en cuenta la compensación por antigüedad en virtud de
su especialísimo fundamento. 
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