Visto: el llamado a licitación pública internacional efectuado por la
Comisión Administradora del Río de la Plata, bajo el régimen de concesión
de obra pública.
Considerando: I) Que de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 59 y 60
del Tratado del Río de la Plata, la República Argentina y la República
Oriental del Uruguay constituyeron la Comisión referida en el visto
otorgándole personalidad jurídica internacional para el cumplimiento de
sus cometidos.
II) Que, a través de notas reversales ambos países encomendaron a la
mencionada comisión efectuar el llamado a licitación pública
internacional, bajo el régimen de concesión de obra pública, contratar
los servicios de consultoría externa para preparar los pliegos de la
licitación para la realización de las obras y para realizar el análisis de
las ofertas y además reglamentar y administrar el uso de las obras
para el dragado, balizamiento y mantenimiento de los canales del Río de
la Plata entre el km 37 (Barra del Farallón) y el km 0 del Río Uruguay.
III) Que la ley comete al Poder Ejecutivo establecer las operaciones que
quedan comprendidas en el concepto de exportación de servicios para el
Impuesto al Valor Agregado.
IV) Que es de evidente interés general reducir el impacto económico
general de la obra;
Atento: a lo dispuesto en el literal B) del artículo 4º del Decreto Ley
Número 14.629 de 5 de enero de 1977, por el inciso segundo del artículo 5º
del Título 10 del Texto Ordenado 1991, el artículo 485 de la Ley Número
16.320 del 1º de noviembre de 1992 y por el Ordinal 4º del artículo 168 de
la Constitución;
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 220/998 de 12/08/1998 artículo 168.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 493/994 de 03/11/1994 artículo 1.
LACALLE HERRERA - SERGIO ABREU - IGNACIO DE POSADAS MONTERO