EXONERACION DEL IVA A LAS ENAJENACIONES DE CARNE OVINA




Promulgación: 28/11/2005
Publicación: 02/12/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 1249
VISTO: el decreto No. 304/005, de fecha 14 de setiembre de 2005;

RESULTANDO: por el citado decreto se exoneró del pago del Impuesto al
Valor Agregado a las enajenaciones de carne ovina, por el plazo de
noventa días, contados a partir del 12 de setiembre de 2005;

CONSIDERANDO: I) que mantienen vigencia las razones que motivaron la
aprobación del citado decreto;

II) conveniente, por tanto, exonerar por noventa días del pago del
Impuesto al Valor Agregado a las enajenaciones de carne ovina;

ATENTO: a lo preceptuado por el literal L) del apartado 1) del artículo
19º del Título 10 del Texto Ordenado 1996,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Exonérase por noventa días, a partir del 12 de diciembre de 2005, del
pago del Impuesto al Valor Agregado, a las enajenaciones de carne ovina.
Referencias al artículo

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese.

TABARE VAZQUEZ - JOSE MUJICA - DANILO ASTORI
Ayuda