VISTO: el decreto No. 304/005, de fecha 14 de setiembre de 2005;
RESULTANDO: por el citado decreto se exoneró del pago del Impuesto al
Valor Agregado a las enajenaciones de carne ovina, por el plazo de
noventa días, contados a partir del 12 de setiembre de 2005;
CONSIDERANDO: I) que mantienen vigencia las razones que motivaron la
aprobación del citado decreto;
II) conveniente, por tanto, exonerar por noventa días del pago del
Impuesto al Valor Agregado a las enajenaciones de carne ovina;
ATENTO: a lo preceptuado por el literal L) del apartado 1) del artículo
19º del Título 10 del Texto Ordenado 1996,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Exonérase por noventa días, a partir del 12 de diciembre de 2005, del
pago del Impuesto al Valor Agregado, a las enajenaciones de carne ovina.