REQUISITOS PARA INSCRIBIRSE EN LA MATRICULA DE REMATADORES




Promulgación: 07/11/1984
Publicación: 11/12/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 1022
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.508 de 23/12/1983.

SECCION V - DE LAS OBLIGACIONES

Artículo 12

   Los Rematadores o Martilleros tendrán las siguientes obligaciones:
   A) Anunciar en todos los casos los remates con la publicidad adecuada:
prensa, volantes, cartelones, etc. y con la antelación pertinente de
acuerdo a las características de cada subasta. En los Remates Judiciales,
además, obligatoriamente, deberán publicar los edictos en dos diarios del
lugar uno de los cuáles deberá ser el Diario Oficial por el término de
cinco (5) días hábiles para remates de inmuebles y tres (3) días hábiles
para el de bienes muebles.

   B) Indicar en la propaganda: el nombre del Rematador, su domicilio, su
número de matrícula y número de inscripción en la Dirección General
Impositiva; fecha, hora y lugar del remate; descripción y condiciones
del bien o bienes a rematar con indicación de ubicación, títulos y planos
en caso de inmuebles y la seña y comisión a cargo del comprador pagaderas
en el acto. Cuando se trate del remate de solares, los planos de
fraccionamiento deberán estar autorizados y aprobados por autoridad
competente e inscriptos en la Dirección Nacional de Catastro y
Administración de Inmuebles Nacionales;

   C) Realizar el remate, personalmente, en la fecha, hora y lugar
señalado, donde se colocará ese día la bandera con el nombre del Rematador
o Martillero y la leyenda "HOY REMATE".
   El martillero explicará en voz alta y clara, en idioma español, con
precisión, las características y condiciones legales en las que se remata
el bien.
   Sólo excepcionalmente, por enfermedad o impedimento grave del
Rematador, éste podrá delegar la realización del remate en otro
Martillero, sin anuncio previo, debiendo el Rematador delegado encontrarse
debidamente habilitado.

   D) Recabar en el acto del remate, a la bajada del martillo, la seña
establecida que garantice la oferta aceptada, seña que no será menor al
veinte por ciento (20%) del precio del remate en todos los casos, salvo
estipulación en contrario pactada previamente por escrito.

   E) Dar cuenta por escrito al Comitente, en relación a los bienes
vendidos, su precio y demás circunstancias de la venta dentro de los ocho
(8) días hábiles, contados desde la fecha del remate, entregando en ese
acto el saldo de dinero resultante, deducidos los gastos y comisiones
devengadas, salvo que se hubieron pactado por escrito otras condiciones.
(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 17.
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