Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.508 de 23/12/1983.
SECCION VII - DE LAS SOCIEDADES DE REMATE
Artículo 15
El ejercicio de la actividad del Rematador o Martillero es
esencialmente personal. Se admitirá, sin embargo, la formación de
Sociedades de carácter personal, bajo cualquiera de las formas permitidas
por la ley, siempre que su único objeto sea la realización de actos de
Remate y actividades afines (artículo 4º literal a y e) de la presente
Reglamentación. (*)