Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.508 de 23/12/1983.
SECCION XI - DEL REGISTRO NACIONAL DE REMATADORES
Artículo 25
Todas las dependencias del Estado, Gobiernos Departamentales, Entes
Autónomos, Servicios Descentralizados y demás Organismos Estatales o
Paraestatales, deberán solicitar a la Comisión Administradora del Registro
Nacional de Rematadores, la designación del o de los Martilleros que
actuarán en cada remate dispuesto por ellos, especificando detalladamente
los bienes a rematarse y el monto aproximado de los mismos. (*)