REQUISITOS PARA INSCRIBIRSE EN LA MATRICULA DE REMATADORES




Promulgación: 07/11/1984
Publicación: 11/12/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 1022
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.508 de 23/12/1983.

SECCION XI - DEL REGISTRO NACIONAL DE REMATADORES

Artículo 26

   Los remates dispuestos por los Organismos y dependencias citadas en el
artículo anterior, serán adjudicados a los rematadores inscriptos en el
Registro Nacional de Rematadores, mediante sorteo público que se realizará
para cada remate programado. Dicho sorteo se realizará en el Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, en presencia de los integrantes de la Comisión
Administradora del Registro.
   Podrán presenciar el sorteo cualquiera de los rematadores inscriptos en
el Registro Nacional vigente. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 34 y 39.
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