Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.508 de 23/12/1983.
SECCION XI - DEL REGISTRO NACIONAL DE REMATADORES
Artículo 26
Los remates dispuestos por los Organismos y dependencias citadas en el
artículo anterior, serán adjudicados a los rematadores inscriptos en el
Registro Nacional de Rematadores, mediante sorteo público que se realizará
para cada remate programado. Dicho sorteo se realizará en el Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, en presencia de los integrantes de la Comisión
Administradora del Registro.
Podrán presenciar el sorteo cualquiera de los rematadores inscriptos en
el Registro Nacional vigente. (*)