Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.508 de 23/12/1983.
SECCION III - DE LAS FACULTADES
Artículo 4
Los Rematadores o Martilleros son los únicos facultados para efectuar
ventas en Remate Público, de cualquier clase de bienes, quedando asimismo
habilitados para:
A) Tasar, informar o dictaminar sobre el valor de cualquier clase de
bienes;
B) Recabar directamente de las Oficinas Públicas, Estatales o
Paraestatales, Gobiernos Departamentales, Bancos Oficiales y Particulares,
los informes o certificados necesarios para el cumplimiento de sus
funciones, bastando para ello la solicitud por escrito del Rematador;
C) Requerir el auxilio de la Fuerza Pública, para asegurar la
normalidad del acto del Remate y solicitar de la Justicia, las medidas
necesarias para el cumplimiento de sus cometidos, en caso de obstrucción
de terceros.
D) Suspender o diferir el Remate, toda vez que las pujas no alcancen el
precio que se le haya establecido como límite (o base) y en defecto de
señalamiento, el que se considere competente a juicio del Rematador; se
considera precio competente el que no cause grave perjuicio al Comitente.
E) Desempeñar las funciones de Balanceador, Depositario Judicial y
Consignatario. (*)