Visto: la gestión promovida por las Direcciones de Contralor Legal y de
Sanidad Vegetal del Ministerio de Agricultura y Pesca en lo atinente a la
modificación de una de las sanciones aplicable a la violación de las
disposiciones reglamentarias sobre plaguicidas agrícolas.
Resultando: I) El decreto 149/977, de 15 de marzo de 1977, ha
reglamentado el contralor y venta de insecticidas, fungicidas, herbicidas
y otros productos de similar uso agrícola;
II) En el artículo 58 del citado reglamento, en la redacción dada por el
artículo 1º del decreto 291/982, de 29 de julio de 1982, se han
tipificado las sanciones a imponerse a quienes infrinjan las situaciones
allí determinadas;
III) En el literal d) del referido artículo se ha consagrado, por vía de
sanción, el retiro de la venta de un producto cuando se compruebe la
pérdida de eficacia del mismo por alteración de sus componentes.
Considerando: I) La aplicación práctica de dicha sanción ofrece
obstáculos de índole jurídica en cuanto al destino a dar al referido
producto en razón de no constituir un decomiso, quedando fuera del
control de la Administración el manejo que pudiese practicar el
particular en cuanto al uso de aquél;
II) En mérito a lo expuesto es conveniente, por tanto, efectuar las
modificaciones del caso.
Atento: a lo informado por la Dirección de Asesoramiento Legal del
Ministerio de Agricultura y Pesca y a lo dispuesto por los artículos 137,
142 de la ley 13.640, de 26 de diciembre de 1967,
El Presidente de la República
DECRETA:
Suprímese el literal d) del artículo 58 del decreto 149/977, de 15 de
marzo de 1977, en la redacción dada por el artículo 1º. del decreto
291/982, de 29 de julio de 1982.