VISTO: lo dispuesto en los artículos 1° y 6° del Decreto N° 795/008, de 29
de diciembre de 2008, referentes a las alícuotas y bases de cálculo para
los sujetos pasivos de la Tasa de Control Regulatorio del Sistema
Financiero.-
RESULTANDO: que el citado Decreto Reglamenta los artículos 95 y 99 de la
Ley N° 18.083 de 27 de diciembre de 2006, mediante los cuales se creó y
reguló la referida Tasa.-
CONSIDERANDO: que resulta conveniente reglamentar la base de cálculo de la
referida Tasa para los instrumentos financieros derivados expuestos en el
Estado de Situación Patrimonial de las entidades sujetas a la supervisión
del Banco Central del Uruguay.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA: