Reglamentario/a de: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 95.
Artículo 6
(Monto Imponible y alícuota aplicable).- Para la determinación del monto
imponible y la alícuota se aplicarán los siguientes criterios:
a) Cuando la Tasa se determine a partir de los activos se tomarán los
saldos a fin de cada mes y se aplicará a dichos saldos el doceavo de
la alícuota anual.
Para las instituciones y empresas incluidas en el literales A), B) y
H) del artículo 1°, en el caso de operaciones celebradas con
instrumentos derivados, la base imponible será la diferencia que surja
a fin de cada mes entre el activo y el pasivo correspondiente a cada
una de tales operaciones según la contabilidad del sujeto pasivo. Si
los pasivos totales por dichas operaciones superaren a los activos
totales correspondientes a las mismas, el excedente no será tenido en
cuenta a los efectos de la determinación del monto imponible. Se
entenderá por Instrumentos Derivados los que resulten de contratos de
compra o de venta futura de moneda extranjera, metales preciosos,
valores públicos nacionales y no nacionales u otros activos y, en
general, toda aquella operación que se registre en el Grupo
"Operaciones a Liquidar", de acuerdo a las Normas Contables y Plan de
Cuentas para las Empresas de Intermediación Financiera dictadas por el
Banco Central del Uruguay.- (*)
b) Cuando la Tasa se determine en función de los ingresos, la alícuota
anual se aplicará a los ingresos devengados en el mes.
c) Cuando la Tasa se determine en función de las comisiones, la
alícuota anual se aplicará sobre las comisiones cobradas en el mes.
(*)Notas:
Párrafo final, literal a) agregado/s por: Decreto Nº 495/011 de 30/12/2011
artículo 1.