Las compras de ganado, carne elaborada, envases y demás insumos de las
plantas elaboradoras de conserva relativas al Programa, se atenderán de
conformidad al régimen previsto en el decreto 402/971, de 30 de junio de
1971 y modificativos, contabilizándose separadamente de las partidas
correspondientes al citado decreto.
La hojalata y/o envases que suministre el Instituto Nacional de Canes a
las plantas elaboradoras se acreditará a los valores acordados en la forma
prevista en el artículo 2º del presente decreto, en las cuentas abiertas
por el Banco de la República Oriental del Uruguay al Instituto Nacional de
Carnes en ocasión de su importación, y el Ministerio de Industria y
Energía dispondrá, a solicitud del Instituto Nacional de Carnes, el
traspaso de las obligaciones relativas a la admisión temporaria de la
hojalata y/o envases suministrados.
El Banco de la República Oriental del Uruguay, con su acuerdo, adelantará
los fondos necesarios para la puesta en práctica de las operaciones que
demande el Programa. (*)