Visto: el artículo 29 del Título 8 del Texto Ordenado 1982.
Considerando: que el artículo 2º de la ley 15.342, de 3 de noviembre de
1982, autoriza al Poder Ejecutivo a no efectuar el ajuste del mínimo no
imponible del Impuesto al Patrimonio correspondiente al Ejercicio 1982.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Fíjase en N$ 645.000.00 (nuevos pesos seiscientos cuarenta y cinco
mil), el mínimo no imponible del Impuesto al Patrimonio para el Ejercicio
1982, para las personas físicas y sucesiones indivisas.
Para el núcleo familiar se duplicará el importe mencionado en el inciso
anterior.