AÑO DE LA ORIENTALIDAD
Visto: la situación referente a liquidación de las haciendas vacunas con
destino al plan de elaboración de conservas.
Resultando: I) El artículo 4º del decreto 292/975, de 10 de abril de 1975,
establece que en las remisiones de haciendas vacunas de la calidad
conserva (grado L.), no podrá incluirse ganado tipo manufactura (Grado A)
en una proporción superior al 25% (veinticinco por ciento) del ganado tipo
conserva incluido en el lote;
II) Por decreto 443/975, de 30 de mayo de 1975, se reglamentó el ingreso
de haciendas a los frigoríficos que intervengan en el plan de elaboración
de conservas.
Considerando: la necesidad de establecer normas claras que permitan la
liquidación de las haciendas vacunas, que ingresen a los frigoríficos
participantes del plan de elaboración de conservas.
Atento: a lo propuesto por el Instituto Nacional de Carnes,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Será de aplicación el artículo 4º del decreto 292/975, de 10 de abril de
1975, sólo para las haciendas vacunas que ingresen a los frigoríficos que
intervengan en el plan de elaboración de conservas.
BORDABERRY - HECTOR E. ALBURQUERQUE - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS