HACIENDAS VACUNAS DE LA CALIDAD CONSERVA. PLAN DE ELABORACION DE CONSERVAS




Promulgación: 18/06/1975
Publicación: 30/06/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 1422

Artículo 2

Declárase con carácter interpretativo de lo dispuesto en el artículo 4º
del decreto 292/975, del 10 de abril de 1975, que la proporción prevista
en dicha disposición se aplicará sobre los kilogramos de carne caliente en
segunda balanza, previo dressing de exportación que resulten en el lote de
haciendas que se liquida.

 En aquellos lotes de haciendas en los que se hubiere excedido la
proporción de kilogramos en segunda balanza correspondiente a ganado tipo
manufactura, a que hace referencia la norma citada, el frigorífico
faenador aplicará en la liquidación total del lote el precio de $ 620.60
el kilogramo de carne caliente en segunda balanza, previo dressing de
exportación. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
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