Visto: la ley 14.900, de 31 de mayo de 1979.
Considerando: que es necesario proceder a su reglamentación.
Atento: a lo establecido en el artículo 168 numeral 4 de la Constitución
y artículo 9.o de la ley 14.900, de 31 de mayo de 1979,
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
Los funcionarios a que alude el artículo 2.o de la ley 14.900, de 31 de
mayo de 1979, deberán presentar declaración jurada de su patrimonio, de
conformidad con lo preceptuado en la indicada ley y en la presente
reglamentación.
MENDEZ - MANUEL J. NUÑEZ - ADOLFO FOLLE MARTINEZ - VALENTIN ARISMENDI - WALTER RAVENNA - HECTOR M. ARTUCIO - EDUARDO J. SAMPSON - ELIAS PEREZ FERNANDEZ - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING - ANTONIO CAÑELLAS - JUAN C. CASSOU - FERNANDO BAYARDO BENGOA