REGLAMENTACION DE LA LEY 14.900, RELATIVA A LA DECLARACION JURADA DEL PATRIMONIO DE GOBERNANTES Y FUNCIONARIOS SUPERIORES




Promulgación: 05/09/1979
Publicación: 12/09/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 532
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.900 Derogada/o de 31/05/1979.
Referencias a toda la norma
Visto: la ley 14.900, de 31 de mayo de 1979.

Considerando: que es necesario proceder a su reglamentación.

Atento: a lo establecido en el artículo 168 numeral 4 de la Constitución
y artículo 9.o de la ley 14.900, de 31 de mayo de 1979,

El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

  Los funcionarios a que alude el artículo 2.o de la ley 14.900, de 31 de
mayo de 1979, deberán presentar declaración jurada de su patrimonio, de
conformidad con lo preceptuado en la indicada ley y en la presente
reglamentación.
Referencias al artículo

MENDEZ - MANUEL J. NUÑEZ - ADOLFO FOLLE MARTINEZ - VALENTIN ARISMENDI - WALTER RAVENNA - HECTOR M. ARTUCIO - EDUARDO J. SAMPSON - ELIAS PEREZ FERNANDEZ - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING - ANTONIO CAÑELLAS - JUAN C. CASSOU - FERNANDO BAYARDO BENGOA
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