REGLAMENTACION DE LA LEY 14.900, RELATIVA A LA DECLARACION JURADA DEL PATRIMONIO DE GOBERNANTES Y FUNCIONARIOS SUPERIORES




Promulgación: 05/09/1979
Publicación: 12/09/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 532
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.900 Derogada/o de 31/05/1979.
Referencias a toda la norma

Artículo 11

  (Transitorio). La Escribanía de Gobierno y Hacienda podrá devolver, bajo
recibo, a los interesados que así lo soliciten, las declaraciones juradas
patrimoniales que tuviere en su poder como consecuencia de lo dispuesto en
los decretos referidos en el artículo 2.o de esta reglamentación. Las
declaraciones cuya devolución no hubiere sido solicitada dentro del plazo
de ciento ochenta días a partir de la fecha de publicación del presente
decreto en el "Diario Oficial", serán destruidas en la forma indicada en
el artículo anterior.

 La Escribanía de Gobierno y Hacienda remitirá a la Secretaría Permanente
del Consejo de Seguridad Nacional, dentro de los cinco días a partir de la
fecha de publicación del presente decreto en el "Diario Oficial", aquellas
declaraciones juradas patrimoniales que hubiere recibido luego de la
entrada en vigencia de la ley 14.900, de 31 de mayo de 1979.
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