REGLAMENTACION DE LA LEY 14.900, RELATIVA A LA DECLARACION JURADA DEL PATRIMONIO DE GOBERNANTES Y FUNCIONARIOS SUPERIORES




Promulgación: 05/09/1979
Publicación: 12/09/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 532
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.900 Derogada/o de 31/05/1979.
Referencias a toda la norma

Artículo 3

  La declaración jurada, que contendrá necesariamente las constancias
exigidas en el artículo 3.o de la ley que se reglamenta, deberá hacerse a
máquina y en papel florete rayado, con una copia en papel simple. El
original deberá llevar un timbre de Caja de Jubilaciones y Pensiones de
Profesionales Universitarios conforme a lo dispuesto por el artículo 23,
numeral H), de la ley 12.997, de 28 de noviembre de 1961.
 Tanto el original como la copia deberán ser firmados por el declarante.
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