La declaración jurada, que contendrá necesariamente las constancias
exigidas en el artículo 3.o de la ley que se reglamenta, deberá hacerse a
máquina y en papel florete rayado, con una copia en papel simple. El
original deberá llevar un timbre de Caja de Jubilaciones y Pensiones de
Profesionales Universitarios conforme a lo dispuesto por el artículo 23,
numeral H), de la ley 12.997, de 28 de noviembre de 1961.
Tanto el original como la copia deberán ser firmados por el declarante.