Las declaraciones juradas complementarias a que se refiere el artículo
4.o de la ley 14.900, deberán ser confeccionadas y presentadas en la forma
señalada precedentemente.
A los efectos indicados en el citado artículo, se entenderá por
"alteración real" del patrimonio del declarante, el aumento o disminución
efectivos de sus bienes patrimoniales, y no el mero cambio en el valor
nominal de los mismos.