REGLAMENTACION DE LA LEY 14.900, RELATIVA A LA DECLARACION JURADA DEL PATRIMONIO DE GOBERNANTES Y FUNCIONARIOS SUPERIORES




Promulgación: 05/09/1979
Publicación: 12/09/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 532
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.900 Derogada/o de 31/05/1979.
Referencias a toda la norma

Artículo 6

  Los sobres conteniendo las declaraciones juradas patrimoniales solamente
podrán ser abiertos en los casos previstos en el artículo 5.o de la ley
14.900, y conforme al procedimiento que se detalla seguidamente.

 La apertura del sobre será hecha por el Secretario del Consejo de
Seguridad Nacional o, en su defecto, por el funcionario que le siga en
jerarquía dentro de dicha Secretaría en presencia de Escribano Público.
Una vez abierto el sobre, se retirará la copia de la declaración jurada,
cuya concordancia con el original que tendrá a la vista, controlará el
Escribano actuante. Seguidamente, el original volverá a ser introducido en
el sobre, el que será cerrado y lacrado nuevamente, pudiendo utilizarse
uno nuevo si el anterior quedare inutilizado por la apertura realizada.

 La copia de la declaración jurada patrimonial será entregada por la
Secretaría Permanente del Consejo de Seguridad Nacional, bajo recibo, al
solicitante de la apertura.

 El Escribano actuando deberá labrar un acta en la que relacionará
debidamente la apertura del sobre y las demás operaciones ya citadas.
Asimismo, dejará constancia en el exterior del sobre objeto de la
apertura, o del nuevo si correspondiere, de la fecha de esta última y del
solicitante de la misma.
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