En el caso a que se refiere el numeral A) del artículo 5.o de la ley
14.900, la solicitud correspondiente deberá cursarse directamente a la
Secretaría Permanente del Consejo de Seguridad Nacional, quien decidirá
sobre su pertinencia.
En los demás casos, las solicitudes a dicha Secretaría serán cursadas en
la forma y por la vía que corresponda.