REGLAMENTACION DE LA LEY 14.900, RELATIVA A LA DECLARACION JURADA DEL PATRIMONIO DE GOBERNANTES Y FUNCIONARIOS SUPERIORES




Promulgación: 05/09/1979
Publicación: 12/09/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 532
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.900 Derogada/o de 31/05/1979.
Referencias a toda la norma

Artículo 8

  El Poder Ejecutivo y los jerarcas de los distintos organismos a los que
alcanzare la ley 14.900, deberán comunicar a la Secretaría Permanente del
Consejo de Seguridad Nacional, dentro de los treinta días a contar desde
la fecha de publicación del presente decreto reglamentario, los nombres de
todos los funcionarios que, a la fecha de la promulgación de aquélla,
estuvieren comprendidos en sus disposiciones. Las alteraciones a dicha
nómina, deberán ser comunicadas dentro de los cinco días de producidas.
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