El Poder Ejecutivo y los jerarcas de los distintos organismos a los que
alcanzare la ley 14.900, deberán comunicar a la Secretaría Permanente del
Consejo de Seguridad Nacional, dentro de los treinta días a contar desde
la fecha de publicación del presente decreto reglamentario, los nombres de
todos los funcionarios que, a la fecha de la promulgación de aquélla,
estuvieren comprendidos en sus disposiciones. Las alteraciones a dicha
nómina, deberán ser comunicadas dentro de los cinco días de producidas.