La Secretaría Permanente del Consejo de Seguridad Nacional controlará el
efectivo cumplimiento de las obligaciones emergentes de la ley 14.900 y de
la presente reglamentación, debiendo intimar por una sola vez al
declarante omiso, mediante telegrama colacionado. Si la intimación no
diere resultado, pondrá el hecho en conocimiento del Poder Ejecutivo a los
efectos de que éste haga efectivas las responsabilidades previstas en el
artículo 7.o de aquella ley.
En todo caso, la no presentación de la declaración jurada patrimonial por
los funcionarios que estuvieren obligados a ello, será considerada falta
disciplinaria grave que da mérito a la destitución, sin perjuicio de las
sanciones penales que pudieren corresponder.