Ver vigencia: Decreto Nº 226/025 de 20/10/2025 artículo 83.
Artículo 2
El Ministerio de Transporte y Obras Públicas podrá otorgar permisos para
estas descargas, en los términos del artículo 145 del Código de Aguas. En
todos los casos, los permisos otorgados tendrán el carácter de precarios y
revocables.