REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 144, 145, 146, 147 Y 148 DEL CODIGO DE AGUAS, RELATIVOS A LA PREVENCION DE LA CONTAMINACION, CONSERVACION Y MEJORA DE LA CALIDAD DE LAS AGUAS
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Código de Aguas de 15/12/1978 artículos 144, 145, 146,
147 y 148.
CAPÍTULO XIV - PLAZOS DE ADECUACIÓN Y VIGENCIA
Artículo 83
(Vigencia y derogaciones). Este decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente al de la fecha de su publicación.
Derógase el Decreto N° 253/979, de 9 de mayo de 1979, y el Decreto N° 497/988, de 3 de agosto de 1988, salvo en lo que respecta a las situaciones que se encuentren dentro de los plazos de adecuación previstos y hasta el vencimiento de los mismos.
Derógase el Decreto N° 335/004, de 21 de setiembre de 2004.