AJUSTE DE PARTIDAS DE REINTEGRO DE EQUIPOS DEL PERSONAL MILITAR DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL




Promulgación: 31/12/1997
Publicación: 13/01/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 1988
Referencias a toda la norma

Artículo 3

 Las sumas indicadas en los artículos 1º y 2º precedentes, se reajustarán
en los porcentajes y ocasión de los aumentos de salarios con vigencia
posterior al 1º de diciembre de 1997, que disponga el Poder Ejecutivo para
los funcionarios de la Administración Central y serán percibidos por los
beneficiarios a mes vencido.-
Referencias al artículo
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