VISTO: la conveniencia de ajustar las partidas de reintegro de equipos
del personal Militar Superior, Escalafón "K", del Ministerio de Defensa
Nacional, como asimismo, ajustar el viático de alimentación del personal
subalterno del referido Inciso.-
RESULTANDO: que resulta insuficiente a la fecha la liquidación de los
conceptos de reintegro de equipos y de alimentación.-
CONSIDERANDO: que se entiende oportuno ajustar las referidas
partidas.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Increméntanse a partir del 1º de diciembre de 1997 en los montos que
se señalan las partidas de reintegro por concepto de equipos
reglamentarios pagaderos en forma mensual de los Oficiales y del personal
Militar Superior del Escalafón "K", del Ministerio de Defensa Nacional,
según se detalla:
GRADOS
EJERCITO MARINA FUERZA AEREA PARTIDA EN $
Tte. General Vice Almirante Brig. General 886,oo
General Contralmirante Brigadier 776,oo
Coronel Cap. de Navío Coronel 706,oo
Tte. Coronel Cap. de Fragata Tte. Coronel 812,oo
Mayor Cap. de Corbeta Mayor 751,oo
Capitán Tte. de Navío Capitán 514,oo
Teniente 1º Alf. de Navío Teniente 1º 456,oo
Teniente 2º Alf. de Fragata Teniente 2º 424,oo
Alférez Guardia Marina Alférez 363,oo
(*)
Otórgase un complemento en el Viático por concepto de Alimentación a
percibir mensualmente por el Personal Subalterno del Escalafón "K" del
Ministerio de Defensa Nacional, según la siguiente escala:
CATEGORIA IMPORTE EN $
Beneficiarios sin hijos a cargo 55,oo
Beneficiarios casados sin hijos a cargo 110,oo
Beneficiarios con 1 hijo menor de 18
años a cargo, sin consideración a su
estado civil 165,oo
Beneficiarios con 2 hijos menores de 18
años a cargo, sin consideración a su
estado civil 193,oo
Beneficiarios con 3 o más hijos menores
de 18 años a cargo, sin consideración a
su estado civil 221,oo
Quedan comprendidos dentro de estas categorías, los funcionarios
que tengan hijos a cargo con discapacidades mentales y/o físicas sin
límite de edad, siempre que los mismos se encuentren imposibilitados para
toda tarea productiva independiente. Dicha circunstancia deberá
acreditarse con certificado médico expedido por los servicios sanitarios
del Ministerio de Defensa Nacional. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 31/998 de 04/02/1998 artículo 1.
Ver en esta norma, artículos:3 y 4.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 497/997 de 31/12/1997 artículo 2.
Las sumas indicadas en los artículos 1º y 2º precedentes, se reajustarán
en los porcentajes y ocasión de los aumentos de salarios con vigencia
posterior al 1º de diciembre de 1997, que disponga el Poder Ejecutivo para
los funcionarios de la Administración Central y serán percibidos por los
beneficiarios a mes vencido.-
Las asignaciones correspondientes serán atendidas: las indicadas en el
artículo 1º serán atendida con cargo al Rubro 2.00 "Materiales y
Suministros" y las indicadas en el artículo 2º con cargo al Rubro 3.00
"Servicios no Personales", ambas del Programa 001 -Administración- del
Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", siendo afectadas a los
créditos presupuestales de cada ejercicio de acuerdo a la disponibilidad,
pudiendo superarse el 25% de afectación trimestral dispuesta por el
artículo 2º del Decreto Nº 128/995, de 22 de marzo de 1995.-