AJUSTE DE PARTIDAS DE REINTEGRO DE EQUIPOS DEL PERSONAL MILITAR DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL




Promulgación: 31/12/1997
Publicación: 13/01/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 1988
Referencias a toda la norma
 VISTO: la conveniencia de ajustar las partidas de reintegro de equipos
del personal Militar Superior, Escalafón "K", del Ministerio de Defensa
Nacional, como asimismo, ajustar el viático de alimentación del personal
subalterno del referido Inciso.-

    RESULTANDO: que resulta insuficiente a la fecha la liquidación de los
conceptos de reintegro de equipos y de alimentación.-

    CONSIDERANDO: que se entiende oportuno ajustar las referidas
partidas.-

    ATENTO: a lo expuesto.-

                     EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                DECRETA:

Artículo 1

Increméntanse a partir del 1º de diciembre de 1997 en los montos que
se señalan las partidas de reintegro por concepto de equipos
reglamentarios pagaderos en forma mensual de los Oficiales y del personal
Militar Superior del Escalafón "K", del Ministerio de Defensa Nacional,
según se detalla:

                                GRADOS

EJERCITO           MARINA               FUERZA AEREA        PARTIDA EN $

Tte. General       Vice Almirante       Brig. General             886,oo
General            Contralmirante       Brigadier                 776,oo
Coronel            Cap. de Navío        Coronel                   706,oo
Tte. Coronel       Cap. de Fragata      Tte. Coronel              812,oo
Mayor              Cap. de Corbeta      Mayor                     751,oo
Capitán            Tte. de Navío        Capitán                   514,oo
Teniente 1º        Alf. de Navío        Teniente 1º               456,oo
Teniente 2º        Alf. de Fragata      Teniente 2º               424,oo
Alférez            Guardia Marina       Alférez                   363,oo
(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 3 y 4.
Referencias al artículo

Artículo 2

    Otórgase un complemento en el Viático por concepto de Alimentación a
percibir mensualmente por el Personal Subalterno del Escalafón "K" del
Ministerio de Defensa Nacional, según la siguiente escala:
CATEGORIA                                                 IMPORTE EN $
Beneficiarios sin hijos a cargo                              55,oo
Beneficiarios casados sin hijos a cargo                     110,oo
Beneficiarios con 1 hijo menor de 18
años a cargo, sin consideración a su
estado civil                                                165,oo
Beneficiarios con 2 hijos menores de 18
años a cargo, sin consideración a su
estado civil                                                193,oo
Beneficiarios con 3 o más hijos menores
de 18 años a cargo, sin consideración a
su estado civil                                             221,oo
    Quedan comprendidos dentro de estas categorías, los funcionarios
que tengan hijos a cargo con discapacidades mentales y/o físicas sin
límite de edad, siempre que los mismos se encuentren imposibilitados para
toda tarea productiva independiente. Dicha circunstancia deberá
acreditarse con certificado médico expedido por los servicios sanitarios
del Ministerio de Defensa Nacional. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 31/998 de 04/02/1998 artículo 1.
Ver en esta norma, artículos: 3 y 4.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 497/997 de 31/12/1997 artículo 2.
Referencias al artículo

Artículo 3

 Las sumas indicadas en los artículos 1º y 2º precedentes, se reajustarán
en los porcentajes y ocasión de los aumentos de salarios con vigencia
posterior al 1º de diciembre de 1997, que disponga el Poder Ejecutivo para
los funcionarios de la Administración Central y serán percibidos por los
beneficiarios a mes vencido.-
Referencias al artículo

Artículo 4

 Las asignaciones correspondientes serán atendidas: las indicadas en el
artículo 1º serán atendida con cargo al Rubro 2.00 "Materiales y
Suministros" y las indicadas en el artículo 2º con cargo al Rubro 3.00
"Servicios no Personales", ambas del Programa 001 -Administración- del
Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", siendo afectadas a los
créditos presupuestales de cada ejercicio de acuerdo a la disponibilidad,
pudiendo superarse el 25% de afectación trimestral dispuesta por el
artículo 2º del Decreto Nº 128/995, de 22 de marzo de 1995.-
Referencias al artículo

Artículo 5

 Pase a las Direcciones Contabilidad y Financiera Contable del Ministerio
de Defensa Nacional y a la Contaduría General de la Nación.-
Referencias al artículo

Artículo 6

Comuníquese, etc.. -

SANGUINETTI - LUIS MOSCA - RAUL ITURRIA
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