Las asignaciones correspondientes serán atendidas: las indicadas en el
artículo 1º serán atendida con cargo al Rubro 2.00 "Materiales y
Suministros" y las indicadas en el artículo 2º con cargo al Rubro 3.00
"Servicios no Personales", ambas del Programa 001 -Administración- del
Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", siendo afectadas a los
créditos presupuestales de cada ejercicio de acuerdo a la disponibilidad,
pudiendo superarse el 25% de afectación trimestral dispuesta por el
artículo 2º del Decreto Nº 128/995, de 22 de marzo de 1995.-