AJUSTE DE PARTIDAS DE REINTEGRO DE EQUIPOS DEL PERSONAL MILITAR DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL




Promulgación: 31/12/1997
Publicación: 13/01/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 1988
Referencias a toda la norma

Artículo 4

 Las asignaciones correspondientes serán atendidas: las indicadas en el
artículo 1º serán atendida con cargo al Rubro 2.00 "Materiales y
Suministros" y las indicadas en el artículo 2º con cargo al Rubro 3.00
"Servicios no Personales", ambas del Programa 001 -Administración- del
Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", siendo afectadas a los
créditos presupuestales de cada ejercicio de acuerdo a la disponibilidad,
pudiendo superarse el 25% de afectación trimestral dispuesta por el
artículo 2º del Decreto Nº 128/995, de 22 de marzo de 1995.-
Referencias al artículo
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