Visto: la solicitud de la Administración Nacional de Combustibles,
Alcohol y Portland tendiente a que se deje sin efecto la obligatoriedad de
la expedición de Guías para la circulación de alcoholes y bebidas
alcohólicas estancadas, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo VII,
del decreto de 28 de mayo de 1943.
Resultando: I) Que la citada Administración informa sobre la
conveniencia de derogar el Capítulo VII del referido decreto, dado que las
actuales formas y medios de distribución permiten ejercer el debido
control de la circulación de alcoholes y bebidas alcohólicas estancadas,
sin necesidad de expedir Guías a esos efectos;
II) Que la Asesoría Jurídica entiende que desde el punto de vista legal
nada obsta para que se acceda a lo solicitado.
Considerando: que la obligatoriedad establecida en el Capítulo VII del
decreto de 28 de mayo de 1943, carece de utilidad en el presente.
Atento: a lo informado por la Dirección Nacional de Industrias, lo
dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria y Energía
y opinado por el Ministerio de Economía y Finanzas,
El Presidente de la República,
DECRETA:
Derógase el Capítulo VII del decreto del 28 de mayo de 1943,
reglamentario del decreto ley 10.316, del 19 de enero de 1943, referente a
la expedición de Guías para la circulación de alcoholes y bebidas
alcohólicas estancadas.