SE DEJA SIN EFECTO LA DISPOSICION RELATIVA A LA EXPEDICION DE GUIAS PARA LA CIRCULACION DE ALCOHOLES Y BEBIDAS ALCOHOLICAS ESTANCADAS




Promulgación: 30/09/1981
Publicación: 09/11/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1981
  •    Página: 1245
    Visto: la solicitud de la Administración Nacional de Combustibles,
Alcohol y Portland tendiente a que se deje sin efecto la obligatoriedad de
la expedición de Guías para la circulación de alcoholes y bebidas
alcohólicas estancadas, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo VII,
del decreto de 28 de mayo de 1943.

    Resultando: I) Que la citada Administración informa sobre la
conveniencia de derogar el Capítulo VII del referido decreto, dado que las
actuales formas y medios de distribución permiten ejercer el debido
control de la circulación de alcoholes y bebidas alcohólicas estancadas,
sin necesidad de expedir Guías a esos efectos;

II) Que la Asesoría Jurídica entiende que desde el punto de vista legal
nada obsta para que se acceda a lo solicitado.

   Considerando: que la obligatoriedad establecida en el Capítulo VII del
decreto de 28 de mayo de 1943, carece de utilidad en el presente.

   Atento: a lo informado por la Dirección Nacional de Industrias, lo
dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria y Energía
y opinado por el Ministerio de Economía y Finanzas,

                     El Presidente de la República,

                                 DECRETA:

Artículo 1

    Derógase el Capítulo VII del decreto del 28 de mayo de 1943,
reglamentario del decreto ley 10.316, del 19 de enero de 1943, referente a
la expedición de Guías para la circulación de alcoholes y bebidas
alcohólicas estancadas.

ALVAREZ - FRANCISCO D. TOURREILLES - JUAN A. CHIARINO ROSSI
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