FIJACION DE PRECIOS MINIMOS DE EXPORTACION




Promulgación: 02/09/1987
Publicación: 28/09/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 317
 Visto: el decreto 791/986, de 3 de diciembre de 1986.

 Resultando: el mismo fijó Precios Mínimos de Exportación, de carácter
definitivo, para el azúcar refinado y crudo.

 Considerando: que de los análisis realizados por la Comisión creada por
el artículo 9º del decreto 5/983, de 5 de enero de 1983 surge la
conveniencia de fijar por un nuevos período Precios Mínimos de Exportación
de carácter definitivo para los mencionados productos.

 Atento: a lo dispuesto por los decretos 5/983, de 5 de enero de 1983 y
141/984, de 10 de abril de 1984,

 El Presidente de la República

                             DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase por un período de un año a partir del vencimiento de los Precios
Mínimos de Exportación fijados por el decreto 791/986, de 3 de diciembre
de 1986, los siguientes Precios Mínimos de Exportación, de carácter
definitivo, para los productos que se detallan:
Azúcar refinado (ítem NADI 17.01.89.99) U$S 393,00 (trescientos noventa y
tres dólares de los Estados Unidos de América) la tonelada CIF.
Azúcar crudo (ítem NADI 17.01.01.01 y 17.01.01.99) U$S 325,00 (trescientos
veinticinco dólares de los Estados Unidos de América) la tonelada CIF.

SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - LUIS MOSCA - JORGE PRESNO HARAN -
PEDRO BONINO GARMENDIA
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