Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Facúltase a la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, para determinar los valores máximos de
tarifas en servicios suburbanos sobre la base del precio operativo del
kilómetro recorrido en ómnibus, el que se fija en N$ 1.978.52 (nuevos
pesos mil novecientos setenta y ocho con cincuenta y dos centésimos). (*)