TRANSPORTE TERRESTRE - TARIFAS PUBLICAS




Promulgación: 13/09/1991
Publicación: 16/12/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 3

   Habilítase a la Dirección Nacional de Transporte a homologar, como
valor mínimo de los boletos abono que por aplicación de los artículos 14 y
15 del decreto 123/986 de 26 de febrero de 1986, deban pagar los usuarios
a que hacen referencia dichas normas, los siguientes importes:

a)   Para los usuarios comprendidos en el artículo 14, N$ 950.00 (nuevos
pesos novecientos cincuenta),
b)   Para los usuarios comprendidos en el artículo 15 que se movilicen
entre dos puntos situados fuera del departamento de Montevideo, N$ 650.00
(nuevos pesos seiscientos cincuenta);
c)   Para usuarios comprendidos en el artículo 15, que se movilicen entre
dos puntos, uno de los cuales esté situado dentro del departamento de
Montevideo, N$ 750.00 (nuevos pesos setecientos cincuenta). (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.
Referencias al artículo
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