Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 4
Habilítase a la Dirección Nacional de Transporte a homologar, como
valor mínimo de los boletos que por aplicación de lo dispuesto en los
artículos 21 (literal b) y 25 del decreto 123/986 de 26 de febrero de
1986, deban pagar los usuarios a que hace referencia dicha norma hasta los
siguientes importes:
a) Por recorridos de hasta 20 kms. N$ 600.00 (nuevos pesos seiscientos);
b) Por recorridos de hasta 32 Kms . N$ 950.00 (nuevos pesos novecientos
cincuenta). (*)