TRANSPORTE TERRESTRE - TARIFAS PUBLICAS




Promulgación: 13/09/1991
Publicación: 16/12/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 4

   Habilítase a la Dirección Nacional de Transporte a homologar, como
valor mínimo de los boletos que por aplicación de lo dispuesto en los
artículos 21 (literal b) y 25 del decreto 123/986 de 26 de febrero de
1986, deban pagar los usuarios a que hace referencia dicha norma hasta los
siguientes importes:

a)  Por recorridos de hasta 20 kms. N$ 600.00 (nuevos pesos seiscientos);
b)  Por recorridos de hasta 32 Kms . N$ 950.00 (nuevos pesos novecientos
  cincuenta). (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.
Referencias al artículo
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