VISTO: la política vigente en materia de administración del precio al
productor de la leche para el consumo;
RESULTANDO:
I) la misma establece que dicho precio se ajustará en forma
cuatrimestral;
II) que el precio vigente fue fijado por decreto Nº 320/997, de 29
de agosto de 1997, para el período 1º de setiembre a 31 de diciembre de
1997;
III) correspondería proceder a la fijación del precio a regir en
el próximo cuatrimestre;
CONSIDERANDO: I) que corresponde adecuar la periodicidad del ajuste del
precio al productor de leche para el consumo a los actuales lineamientos
en materia de precios e ingresos;
II) que para facilitar la transición al régimen semestral,
se considera conveniente prorrogar los valores vigentes hasta el próximo
28 de febrero de 1998;
III) que conviene establecer de forma definitiva algunos
aspectos que anteriormente se establecían en forma cuatrimestral;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y al consenso favorable de la Junta
Nacional de la Leche;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
A partir del 1º de marzo de 1998 los ajustes del precio al productor de
la leche apta para el consumo serán semestrales.
El 1º de setiembre de cada año se establecerá el precio base sobre el
que se aplicará el ajuste automático del 1º de marzo siguiente.
Las usinas compradoras podrán:
a) Fijar bonificaciones hasta el 10% (diez por ciento) del precio
antedicho a los efectos de premiar las leches de calidad superior
(decretos Nº 90/995, de 21 de febrero de 1995 y Nº 113/997, de 9 de
abril de 1997).
Los litrajes bonificados mensualmente no podrán sobrepasar el treinta
por ciento (30%) del total adquirido.
b) Aplicar condiciones de liquidación análogas a las establecidas por la
Comisión de Productividad, Precios e Ingresos en el numeral 2º de la
resolución ordinaria Nº 130.
c) Tratándose de cooperativas, aplicar un régimen de pago diferido
similar al que autorizó en numeral 5º de la resolución ordinaria
mencionada.
Mantiénese la liberación de los precios de las leches crudas no
destinadas al consumo pasteurizado fluido, así como los precios de las
leches que coagulan al alcohol y los de la grasa butirométrica
correspondiente a los distintos tipos de crema.
El Ministerio de Economía y Finanzas, al fijar el precio de la leche para
el consumo, podrá autorizar a las usinas a afectar del sector
pasteurización al sector industrial, total o parcialmente, transitoria o
permanentemente, el monto resultante de la tipificación de la leche para
el consumo.