VISTO: la política vigente en materia de administración del precio al
productor de la leche para el consumo;
RESULTANDO:
I) la misma establece que dicho precio se ajustará en forma
cuatrimestral;
II) que el precio vigente fue fijado por decreto Nº 320/997, de 29
de agosto de 1997, para el período 1º de setiembre a 31 de diciembre de
1997;
III) correspondería proceder a la fijación del precio a regir en
el próximo cuatrimestre;
CONSIDERANDO: I) que corresponde adecuar la periodicidad del ajuste del
precio al productor de leche para el consumo a los actuales lineamientos
en materia de precios e ingresos;
II) que para facilitar la transición al régimen semestral,
se considera conveniente prorrogar los valores vigentes hasta el próximo
28 de febrero de 1998;
III) que conviene establecer de forma definitiva algunos
aspectos que anteriormente se establecían en forma cuatrimestral;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y al consenso favorable de la Junta
Nacional de la Leche;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Prorrógase, hasta el 28 de febrero de 1998, lo dispuesto por el decreto
Nº 320/997, de 29 de agosto de 1997.
SANGUINETTI - CARLOS GASPARRI - LUIS MOSCA - JULIO HERRERA