Derogada/o por: Decreto Nº 112/019 de 29/04/2019 artículo 1.
VISTO: la competencia del Ministerio de Turismo y Deporte en lo que hace al control y caracterización de los prestadores de servicios turísticos.
RESULTANDO: I) Que se ha observado la existencia de un segmento de mercado, especialmente de carácter juvenil-deportivo y familiar, que demanda alojarse en establecimientos que ofrezcan prestaciones y servicios diferentes de los establecimientos tradicionales, a precios accesibles.
II) Que hasta la fecha no existen normas o pautas específicas o genéricas que reglamenten en forma parcial o total este tipo de actividad.
CONSIDERANDO: I) Que esta actividad puede tener un significativo impacto sobre la imagen y potencialidad del desarrollo turístico nacional, diversificando particularmente la oferta de alojamientos hacia segmentos definidos, tanto a nivel local como internacional.
II) La necesidad y conveniencia de caracterizar y regular el desarrollo de los mencionados establecimientos, determinándose especificaciones técnicas que se entienden como mínimas y necesarias para brindar un servicio en base a la calidad.
ATENTO: a lo expresado y a lo dispuesto por el numeral 7º del artículo 84º de la Ley 15.851 de 24 de diciembre de 1986, los literales I) del artículo 6º y E) del artículo 7º del Decreto - Ley 14.335 de 23 de diciembre de 1974 con la modificación introducida por el artículo 85º de la Ley 15.851.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA: