APROBACION DE TARIFAS DE LA DIRECCION NACIONAL DE HIDROGRAFIA




Promulgación: 20/10/2008
Publicación: 31/10/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1617
VISTO: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Hidrografía del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, tendiente a la incorporación de
nuevos conceptos tarifarios al Cuerpo Normativo de dicha Dirección
Nacional.

RESULTANDO: I) Que las precitadas tarifas fueron establecidas por el
Decreto Nº 536/991 del 1º de octubre de 1991 y modificadas por los
Decretos Nos. 428/993 del 28 de septiembre de 1993, 104/998 y 105/998 de
22 de abril de 1998, 54/999 y 55/999 de 24 de febrero de 1999 y 211/004 de
28 de junio de 2004;

II) Que en el marco de la ejecución del Presupuesto General de Gastos 2005
- 2009 la Dirección Nacional de Hidrografía está llevando a cabo un
importante proceso de reconstrucción y mejoras de las instalaciones y
servicios de los puertos e instalaciones bajo su jurisdicción;

III) Que se están desarrollando actividades demandantes de
infraestructuras y servicios que no existían al momento de fijar el Cuerpo
Tarifario vigente, como la llegada al país de Cruceros de Turismo que
conllevan el desembarque de importantes contingentes de turistas;

IV) Que en el marco de Convenio entre el Ministerio de Transporte y Obras
Públicas y empresas privadas y/o de Concesiones de Obra Pública es
necesario fijar tarifas para la utilización de infraestructuras que se
incorporen al uso público;

V) Que consta intervención de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

CONSIDERANDO: las razones antes expuestas y la necesidad de fomentar el
turismo de alto nivel adquisitivo mediante la oferta de infraestructuras y
servicios adecuados, los cuales pueden y deben ser costeados por sus
propios usuarios.

ATENTO: A lo dispuesto en la Ley Nº 16.246 de fecha 8 de abril de 1992,
artículos 10 y 11, por remisión del artículo 20 y a lo dispuesto en el
Decreto Nº 412/992 de fecha 1 de septiembre de 1992.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Apruébase las siguientes tarifas por la utilización de las obras de
atraque y puesta a disposición de las infraestructuras e instalaciones
portuarias, que posibilitan la operativa de embarque y desembarque de las
embarcaciones que trasladan pasajeros desde o hacia los Cruceros de
Turismo que fondeen en las proximidades de puertos o instalaciones bajo
competencia de la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, según el siguiente detalle tarifario:
-     Puerto Punta del Este, incluido el muelle de Parada 3: $ 80,00 por
      la cantidad total de pasajeros del crucero;
-     Puerto Piriápolis, Puerto Buceo y Puerto de Yates de Colonia: $
      40,00 por la cantidad total de pasajeros del crucero;
-     Todos los otros puertos o instalaciones bajo competencia de la
      Dirección Nacional de Hidrografía: $ 30,00 por la cantidad total de
      pasajeros del crucero.
Estas tarifas son válidas para estadías de Cruceros de Turismo de hasta 48
horas.
En caso de que la permanencia sea mayor que 48 horas, se adicionará un 30%
de la tarifa por cada día o fracción adicional de operación.

TABARE VAZQUEZ - VICTOR ROSSI - ALVARO GARCIA
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