Vigencia
Esta tarifa comenzará a regir a partir del 1º de noviembre de 2008. A
partir de la publicación del presente decreto las Agencias Marítimas
interesadas deberán inscribirse ante la Dirección Nacional de Hidrografía
del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, como Operadores Portuarios
de Cruceros de Turismo, constituir la garantía prevista en el Artículo 2 y
dar cumplimiento de lo establecido en el Decreto 413/992 del 1º de
setiembre de 1992.