APROBACION DE TARIFAS DE LA DIRECCION NACIONAL DE HIDROGRAFIA




Promulgación: 20/10/2008
Publicación: 31/10/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1617

Artículo 3

 Vigencia
Esta tarifa comenzará a regir a partir del 1º de noviembre de 2008. A
partir de la publicación del presente decreto las Agencias Marítimas
interesadas deberán inscribirse ante la Dirección Nacional de Hidrografía
del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, como Operadores Portuarios
de Cruceros de Turismo, constituir la garantía prevista en el Artículo 2 y
dar cumplimiento de lo establecido en el Decreto 413/992 del 1º de
setiembre de 1992.
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