APROBACION DE TARIFAS DE LA DIRECCION NACIONAL DE HIDROGRAFIA




Promulgación: 20/10/2008
Publicación: 31/10/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1617

Artículo 4

 Ajuste de las tarifas y multas
Las tarifas se ajustarán en forma anual el 1º de julio de cada año, según
la siguiente fórmula paramétrica: T = t0 x F
Siendo: T: el valor de la tarifa ajustada por pasajero de la lista nominal
de pasajeros del crucero,
     to: el valor inicial de la tarifa
     F = (0,7 x (IPC/IPC0) + 0.3 x (USD/USD0))
     IPC/IPC0 = índice de variación de precios de la construcción según el
     INE correspondiente al valor promedio del mes de junio del año de la
     actualización con referencia al correspondiente al promedio del mes
     de junio anterior al de la publicación de la tarifa inicial
     USD/USD0 = índice de variación de la cotización del dólar
     estadounidense interbancario vendedor que fije el Banco Central del
     Uruguay correspondiente al valor interbancario vendedor promedio del
     mes de junio del año de la actualización de la tarifa con respecto a
     la cotización correspondiente al valor interbancario vendedor
     promedio del mes de junio anterior a la publicación de la tarifa
     inicial.
     El mismo coeficiente F se utilizará para ajustar en forma anual los
     montos de las multas previstas.
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