DISTRIBUCION DEL CREDITO "RETRIBUCION ADICIONAL POR SUPLEMENTOS A PERSONAL TECNICO DE ACUERDO A LA LEY 15.809




Promulgación: 03/08/1988
Publicación: 24/08/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1988
  •    Página: 242
 Visto: lo dispuesto por el Art. 306 de la le 15.809, de 8 de abril de
1986 y 132 de la Ley No. 15.903, de 10 de noviembre de 1987;

 Resultando:
 I) El Art. 306 de la ley 15.809, de 8 de abril de 1986, habilita una
partida anual destinada a adecuar uniforma e igualitariamente las
retribuciones del personal técnico del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca;

 II) el Art. 132 de la le No. 15.903, de 10 de noviembre de 1987,
incrementa el renglón 064.304 "Retribución Adicional por Suplementos a
Personal Técnico" en N$ 120:000.000,00.

 III) Por decreto No. 342/986, de 2 de julio de 1986, se dispuso una
distribución del crédito entre los Programas del Inciso 07 y se
reglamentó el otorrgamiento de la partida;

 Considerando: de acuerdo con lo expuesto, corresponde proceder a la
distribución del crédito, por el presente ejercicio, entre los Programas
del Inciso 07;

 Atento: a lo preceptuado por los Arts. 306 de la ley No. 15.809, de 8 de
abril de 1986 y 132 de la ley 15.903, de 10 de noviembre de 1987,

 El Presidente de la República


                             DECRETA:

Artículo 1

  El crédito del renglón 064.304 "Retribución Adicional por Suplementos a
Personal Técnico" habilitado por los Arts. 306 de la ley No. 15.809, de 8
de abril de 1986 y 132 de la ley  15.903, de 10 de noviembre de 1987, se
distribuirá, por el presente ejercicio, entre los Programas del Inciso 07,
de acuerdo a lo que se establece a continuación:

    Programa 001   38:505.932
    Programa 002   74:863.240
    Programa 003   15:225.082
    Programa 004   32:137.688
    Programa 005   52:412.481
    Programa 006  119:269.626
    Programa 007    8:848.903
    Programa 008   21:089.837
    Programa 009   17:688.229

                  380:040.998

Artículo 2

    Comuníquese, etc.-

SANGUINETTI - PEDRO BONINO GARMENDIA
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