Visto: lo dispuesto por el Art. 306 de la le 15.809, de 8 de abril de
1986 y 132 de la Ley No. 15.903, de 10 de noviembre de 1987;
Resultando:
I) El Art. 306 de la ley 15.809, de 8 de abril de 1986, habilita una
partida anual destinada a adecuar uniforma e igualitariamente las
retribuciones del personal técnico del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca;
II) el Art. 132 de la le No. 15.903, de 10 de noviembre de 1987,
incrementa el renglón 064.304 "Retribución Adicional por Suplementos a
Personal Técnico" en N$ 120:000.000,00.
III) Por decreto No. 342/986, de 2 de julio de 1986, se dispuso una
distribución del crédito entre los Programas del Inciso 07 y se
reglamentó el otorrgamiento de la partida;
Considerando: de acuerdo con lo expuesto, corresponde proceder a la
distribución del crédito, por el presente ejercicio, entre los Programas
del Inciso 07;
Atento: a lo preceptuado por los Arts. 306 de la ley No. 15.809, de 8 de
abril de 1986 y 132 de la ley 15.903, de 10 de noviembre de 1987,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
El crédito del renglón 064.304 "Retribución Adicional por Suplementos a
Personal Técnico" habilitado por los Arts. 306 de la ley No. 15.809, de 8
de abril de 1986 y 132 de la ley 15.903, de 10 de noviembre de 1987, se
distribuirá, por el presente ejercicio, entre los Programas del Inciso 07,
de acuerdo a lo que se establece a continuación:
Programa 001 38:505.932
Programa 002 74:863.240
Programa 003 15:225.082
Programa 004 32:137.688
Programa 005 52:412.481
Programa 006 119:269.626
Programa 007 8:848.903
Programa 008 21:089.837
Programa 009 17:688.229
380:040.998