FIJACION DEL MONTO ANUAL DE INGRESOS PARA LA TRIBUTACION DEL IRIC




Promulgación: 30/12/2002
Publicación: 31/12/2002
Sección: Ultimo Momento
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 1792
VISTO: lo dispuesto por los artículos 33º literal E) y 61º del Título 4 
del Texto Ordenado 1996.-

CONSIDERANDO: I) que por la primera de las normas precedentemente 
citadas, el Poder Ejecutivo debe fijar anualmente el monto de los 
ingresos a considerar a los efectos de determinar la situación de los 
contribuyentes con respecto al Impuesto a las Rentas de la Industria y 
Comercio.-

II) que por el artículo 61º mencionado, deben actualizarse los montos 
mensuales del tributo en él referido.-

ATENTO: a lo expuesto.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Fíjase en $ 351.000,oo (pesos uruguayos trescientos cincuenta y un mil) 
para los ejercicios iniciados desde el 1º de enero de 2002, el monto de 
los ingresos a que refiere el literal E) del artículo 33º del Título 4 
del Texto Ordenado 1996.- (*)

BATLLE - ALEJANDRO ATCHUGARRY
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