FIJACION DEL MONTO ANUAL DE INGRESOS PARA LA TRIBUTACION DEL IRIC




Promulgación: 30/12/2002
Publicación: 31/12/2002
Sección: Ultimo Momento
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 1792
VISTO: lo dispuesto por los artículos 33º literal E) y 61º del Título 4 
del Texto Ordenado 1996.-

CONSIDERANDO: I) que por la primera de las normas precedentemente 
citadas, el Poder Ejecutivo debe fijar anualmente el monto de los 
ingresos a considerar a los efectos de determinar la situación de los 
contribuyentes con respecto al Impuesto a las Rentas de la Industria y 
Comercio.-

II) que por el artículo 61º mencionado, deben actualizarse los montos 
mensuales del tributo en él referido.-

ATENTO: a lo expuesto.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Fíjase en $ 351.000,oo (pesos uruguayos trescientos cincuenta y un mil) 
para los ejercicios iniciados desde el 1º de enero de 2002, el monto de 
los ingresos a que refiere el literal E) del artículo 33º del Título 4 
del Texto Ordenado 1996.- (*)

Artículo 2

 Fíjase en $ 1.090,oo (pesos uruguayos un mil noventa) para el año 2003, 
el monto mensual del impuesto a que refiere el inciso primero del 
artículo 61º del Título 4 del Texto Ordenado 1996.- (*)

Artículo 3

 Fíjanse para el año 2003, los siguientes montos mensuales del impuesto a 
que refieren el inciso tercero del artículo 61º del Título 4 del Texto 
Ordenado 1996 y el artículo 1º de Decreto Nº 99/002, de 19 de marzo de 
2002:
a) Ingresos hasta tres veces el límite del literal E) del artículo 33 del
   Título 4 del Texto Ordenado 1996 $ 1.420,oo (pesos uruguayos mil
   cuatrocientos veinte), mensuales.-
b) Ingresos que superen tres veces el referido límite y hasta seis veces:
   $ 1.560,oo (pesos uruguayos mil quinientos sesenta), mensuales.-
c) Ingresos que superen seis veces el referido límite y hasta doce veces:
   $ 2.100,oo (pesos uruguayos dos mil cien), mensuales.-
d) Ingresos que superen doce veces el referido límite y hasta veinticuatro
   veces: $ 2.840,oo (pesos uruguayos dos mil ochocientos cuarenta),
   mensuales.-
e) Ingresos que superen veinticuatro veces el referido límite: $ 3.580,oo
   (pesos uruguayos tres mil quinientos ochenta), mensuales.- (*)

Artículo 4

 Comuníquese, etc..- (*)

BATLLE - ALEJANDRO ATCHUGARRY
Ayuda