Fíjanse para el año 2003, los siguientes montos mensuales del impuesto a
que refieren el inciso tercero del artículo 61º del Título 4 del Texto
Ordenado 1996 y el artículo 1º de Decreto Nº 99/002, de 19 de marzo de
2002:
a) Ingresos hasta tres veces el límite del literal E) del artículo 33 del
Título 4 del Texto Ordenado 1996 $ 1.420,oo (pesos uruguayos mil
cuatrocientos veinte), mensuales.-
b) Ingresos que superen tres veces el referido límite y hasta seis veces:
$ 1.560,oo (pesos uruguayos mil quinientos sesenta), mensuales.-
c) Ingresos que superen seis veces el referido límite y hasta doce veces:
$ 2.100,oo (pesos uruguayos dos mil cien), mensuales.-
d) Ingresos que superen doce veces el referido límite y hasta veinticuatro
veces: $ 2.840,oo (pesos uruguayos dos mil ochocientos cuarenta),
mensuales.-
e) Ingresos que superen veinticuatro veces el referido límite: $ 3.580,oo
(pesos uruguayos tres mil quinientos ochenta), mensuales.- (*)