MODIFICACION AL REGLAMENTO DE SEGURIDAD E HIGIENE OCUPACIONAL Y REGULACION DE LA ACTIVIDAD DE LAS INDUSTRIAS NAVALES




Promulgación: 17/12/2007
Publicación: 27/12/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 1449
VISTO: La necesidad de adecuar la normativa en materia de trabajo en
altura para el sector de las industrias navales, de forma de adaptarla a
las particularidades de la actividad.

RESULTANDO: Que se estableció una Comisión Tripartita a fin de estudiar y
proyectar normativa adecuada a la actividad en materia de seguridad e
higiene en el trabajo.

CONSIDERANDO: I) Que la referida Comisión estimó que era necesario
proceder a establecer una normativa referida fundamentalmente al trabajo
en altura en el sector de las industrias navales, dado que no resulta de
aplicación la normativa vigente en esa materia para otros sectores de
actividad, ya que no contempla las particularidades de las tareas propias
del sector.

II) Que la presente normativa complementa las disposiciones del Decreto
406/88, vigente, en temas no regulados por la mencionada norma.

III) Que esta regulación fue discutida y acordada en el seno de la
Comisión Tripartita mencionada.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto por el art. 1 de
la Ley 5.032 de 21 de julio de 1914.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

CAPITULO I - Ambito de Aplicación

Artículo 1

 La presente reglamentación es aplicable a toda empresa que realice tareas
en el sector de las industrias navales, diques, varaderos, astilleros y
talleres de reparación naval, tanto del sector privado como público.

TABARE VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI
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