PROTECCION CONTRA EL RIESGO DE CAIDA DE PERSONAS AL AGUA
Artículo 10
Cuando exista riesgo de caída al agua, será obligatorio disponer de
medios apropiados de salvamento, tales como chalecos salvavidas, redes,
aros, salvavidas o guindolas, equipos VHF de comunicación con frecuencia
de emergencia de PNN (Canal 16), e iluminación de la zona para los
trabajos nocturnos. Los medios de salvamento serán inspeccionados
periódicamente, verificando que se encuentran en condiciones de uso.
Las tareas no podrán realizarse fuera de la vista y posibilidades de
rescate de otra persona no afectada por el mismo riesgo, con capacidad
para cumplir tareas de rescate y de comunicaciones de emergencia.