MODIFICACION AL REGLAMENTO DE SEGURIDAD E HIGIENE OCUPACIONAL Y REGULACION DE LA ACTIVIDAD DE LAS INDUSTRIAS NAVALES




Promulgación: 17/12/2007
Publicación: 27/12/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 1449

PROTECCION CONTRA EL RIESGO DE CAIDA DE PERSONAS AL AGUA

Artículo 10

 Cuando exista riesgo de caída al agua, será obligatorio disponer de
medios apropiados de salvamento, tales como chalecos salvavidas, redes,
aros, salvavidas o guindolas, equipos VHF de comunicación con frecuencia
de emergencia de PNN (Canal 16), e iluminación de la zona para los
trabajos nocturnos. Los medios de salvamento serán inspeccionados
periódicamente, verificando que se encuentran en condiciones de uso.
Las tareas no podrán realizarse fuera de la vista y posibilidades de
rescate de otra persona no afectada por el mismo riesgo, con capacidad
para cumplir tareas de rescate y de comunicaciones de emergencia.
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