MODIFICACION AL REGLAMENTO DE SEGURIDAD E HIGIENE OCUPACIONAL Y REGULACION DE LA ACTIVIDAD DE LAS INDUSTRIAS NAVALES




Promulgación: 17/12/2007
Publicación: 27/12/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 1449

Artículo 15

 El ancho de la plataforma será el preciso para la fácil circulación de
los obreros y para el adecuado almacenamiento de los útiles, herramientas
y materiales imprescindibles para el trabajo a realizarse sobre la misma,
no pudiendo ser inferior a 60 cm.
En las plataformas de trabajo no puede haber huecos mayores a 5 cm. ni
discontinuidades y estarán constituidas por elementos resistentes,
ensamblajes y uniones adecuadas.
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