MODIFICACION AL REGLAMENTO DE SEGURIDAD E HIGIENE OCUPACIONAL Y REGULACION DE LA ACTIVIDAD DE LAS INDUSTRIAS NAVALES




Promulgación: 17/12/2007
Publicación: 27/12/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 1449

Artículo 16

 Las dimensiones, la forma y la disposición de las plataformas de un
andamio deberán ser apropiadas para el tipo de trabajo que se va a
realizar, ser adecuadas a las cargas que hayan de soportar y permitir que
se trabaje y circule en ellas con seguridad. Las plataformas de los
andamios se montarán de tal forma que sus componentes no se desplacen en
una utilización normal de ellos. No deberá existir ningún vacío peligroso
entre los componentes de las plataformas y los dispositivos verticales de
protección colectiva contra caídas.
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